MANUAL DE USO DEL SELLO DEL REGISTRO de huella de
carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido
de carbono.
ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL SELLO
El real decreto por el que se crea el registro, establece que las organizaciones inscritas en la sección de huella
de carbono y compromisos de reducción y/o compensación podrán utilizar un sello. Este sello está registrado y
es propiedad del actual Ministerio para la Transición Ecológica.
El sello nace con una doble finalidad. Por un lado, facilita a las organizaciones demostrar su participación en el
registro y, por otro lado, permite reflejar el grado de esfuerzo acometido por las mismas en la lucha contra el
cambio climático. En este sentido, se ha considerado oportuno distinguir entre aquellas organizaciones que
calculan su huella de carbono y se encuentran en la senda de reducir sus emisiones, de aquéllas que ya reducen
y/o compensan. El sello, por tanto, permite identificar, para un periodo definido (que será anual), tres niveles de
participación: cálculo de la huella de carbono, su reducción y/o compensación.
A continuación se explica brevemente la relación entre las diferentes secciones del registro y las posibilidades
que ofrece el sello. El registro, consta de tres secciones:
 Sección de huella de carbono y de compromisos de reducción de emisiones de gases de efecto
invernadero
 Sección de proyectos de absorción de CO2
 Sección de compensación de huella de carbono
Las organizaciones que deseen obtener este sello deberán, en primer lugar, calcular su huella de carbono tal y
como se describe en los documentos de apoyo del Ministerio e inscribirse en la sección de “huella de carbono y
de compromisos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero” del registro. Una vez el Ministerio
valide estos cálculos, la organización podrá obtener el sello que refleje este esfuerzo (CALCULO).
Posteriormente, se valorará si se han hecho efectivos los compromisos de reducción, en cuyo caso también
quedará reflejado en el sello (REDUZCO)
La organización también tiene la posibilidad de inscribirse en la sección de “compensación de huella de carbono”
mediante la cual, podrá compensar sus emisiones a través de proyectos de absorción de dióxido de carbono que
previamente hayan sido inscritos en la sección de “proyectos de absorción de CO2” del mismo registro o bien,
cuando se habilite esta posibilidad, mediante otras reducciones de emisiones de gases de efecto invernadero
reconocidas por el Ministerio. (COMPENSO).
El sello, por tanto, informa sobre:
 La participación en las secciones de huella de carbono (distinguiendo si únicamente se ha calculado o
se ha calculado y reducido) y de compensación (en cuyo caso previamente deberá haber calculado su
huella de carbono).
 El periodo de tiempo concreto al que se corresponde esta participación.
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EMPLEO DEL SELLO
En el momento de recibir el sello de la huella de carbono que corresponda, el destinatario declara y acepta
voluntariamente los siguientes puntos:
 Conocer y asumir los objetivos de la inscripción en el Registro de huella de carbono, compensación y
proyectos de absorción de dióxido de carbono.
 Cumplir todo lo dispuesto en el Manual de empleo del sello del registro de huella de carbono,
compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono
 Respetar la propiedad intelectual del sello del Registro de huella de carbono, compensación y proyectos
de absorción de dióxido de carbono.
 No modificar ni alterar el sello.
 No utilizar el sello en productos.
 No realizar un uso malintencionado del logotipo Registro de huella de carbono, compensación y
proyectos de absorción de dióxido de carbono que pueda implicar la comparación entre marcas,
productores y/o productos.
AUTORIZACIÓN DEL USO
El Ministerio para la Transición Ecológica, a través de la Oficina Española de Cambio Climático (OECC), y una
vez notificada la inscripción y/o actualización en el registro de huella de carbono, compensación y proyectos de
absorción de dióxido de carbono, entregará la autorización de uso del sello, junto con el sello, a la organización
correspondiente.
El tiempo de utilización del sello será ilimitado, siempre y cuando la OECC no comunique al interesado lo
contrario. Esta última situación podría darse si se da de baja la inscripción en el registro, o si se realizan
actualizaciones en el registro de la huella/compensación de un año concreto, de manera que modifique la
información que refleja el sello. En este caso, el sello actualizado pasará a sustituir el anterior.
El sello no podrá en ningún caso modificarse, ni alterarse.
Si el Ministerio detectase un uso indebido del sello y por tanto un incumplimiento del presente Manual solicitará a
la organización que lo subsane. Si, finalmente, persiste el uso indebido, retirará inmediatamente la autorización
para el uso del sello y dará de baja la inscripción en el registro.
La Dirección General de la Oficina Española de Cambio Climático, será la responsable de dialogar con los
agentes implicados en el uso de que se detecte un uso indebido del sello y de proceder a la retirada de la
autorización si fuera necesario.